INE ordena al PRI y a Alejandro Moreno retirar publicaciones contra Morena

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La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó una resolución donde el INE ordena al PRI y a su presidente nacional, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, retirar de inmediato una serie de publicaciones emitidas en plataformas digitales. La determinación surge a raíz de quejas promovidas por el partido Morena ante presuntas expresiones calumniosas.

El organismo electoral concluyó que diversos mensajes difundidos en las cuentas oficiales y personales de liderazgos priistas carecen de sustento judicial comprobable. Por ello, las autoridades determinaron que tales señalamientos vulneran los principios de equidad y legalidad en el debate público contemporáneo.

Medidas cautelares: el INE ordena al PRI frenar acusaciones sin sustento

Durante una sesión extraordinaria urgente, los consejeros electorales analizaron dos expedientes integrados a partir de denuncias formuladas contra la dirigencia del tricolor. El motivo central fueron contenidos donde se asociaba a la fuerza política gobernante con actividades delictivas sin resoluciones firmes.

Entre los señalamientos evaluados por la Comisión destacan:

  • Adjetivos y frases vinculadas con delincuencia organizada y complicidad institucional.
  • Contenidos gráficos y audiovisuales orientados a reforzar señalamientos delictivos sin sentencia judicial.
  • Difusión reiterada de mensajes mediante cuentas personales, partidistas y de bancadas legislativas.

Expedientes y publicaciones analizadas por el órgano electoral

En el primer expediente, la autoridad concedió medidas cautelares sobre 15 publicaciones alojadas en las cuentas de X y Facebook del dirigente priista, así como en canales institucionales del partido y de su bancada parlamentaria. La Comisión consideró que las afirmaciones pueden constituir la imputación de delitos falsos.

Asimismo, se analizaron contenidos atribuidos a diversos liderazgos del partido tricolor:

  1. Publicaciones emitidas por legisladores federales y representantes partidistas ante el Consejo General.
  2. Contenidos replicados por comités directivos estatales en entidades como Chiapas, Morelos y Tlaxcala.
  3. Reposteos sistemáticos realizados desde perfiles oficiales y personales sin evidencia documental de respaldo.

No obstante, el colegiado declaró la improcedencia respecto de ciertos contenidos específicos, como el promocional pautado para radio y televisión denominado «SEÑALAMIENTOS», al no apreciarse imputaciones delictivas explícitas en su narrativa.

Plazos fijados y efectos de la tutela preventiva

Como parte medular del fallo, la autoridad aprobó la tutela preventiva con el propósito de inhibir la reiteración de conductas que pudieran resultar contrarias a la normativa comicial vigente.

Las partes involucradas fueron vinculadas para cumplir la resolución bajo las siguientes directrices:

  • Eliminar o modificar las porciones infractoras dentro de un plazo perentorio de seis horas.
  • Contar dicho término a partir de las 9:00 horas del día hábil posterior a la notificación legal.
  • Ajustar la difusión futura de propaganda para evitar imputaciones directas sobre delitos no acreditados.

Con esta resolución, el árbitro comicial reitera la obligatoriedad de que las fuerzas políticas conduzcan sus estrategias de comunicación dentro de los cauces de legalidad y veracidad.

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Redacción Capital Político
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Grupo independiente de expertos, no partidista dedicado a incrementar la calidad del análisis político en México y America Latina.

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