SCJN perfila invalidar el recorte de regidurías plurinominales en el Ayuntamiento de Puebla

0
8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en su lista de asuntos un proyecto que propone invalidar la reforma con la que el Congreso de Puebla redujo las regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de la capital poblana. De acuerdo con medios locales que dieron a conocer el documento entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2026, el asunto se discutiría en el Pleno el jueves 5 de noviembre.

Se trata de la acción de inconstitucionalidad 109/2026, promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra cambios al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla aprobados este año. El ministro ponente es Arístides Rodrigo Guerrero García.

Qué plantea el proyecto

Según lo publicado, el proyecto considera que los legisladores locales excedieron su margen para configurar la integración de los ayuntamientos y que la reducción de espacios para las fuerzas minoritarias afecta el pluralismo político sin una justificación suficiente.

La reforma dejó en cuatro las regidurías de representación proporcional del Cabildo capitalino. El proyecto propone, en cambio, una integración de 10 regidurías de mayoría relativa y cinco de representación proporcional, y que el Congreso local corrija después la norma para fijar una proporción equilibrada entre ambos principios.

Los medios que han revisado el documento no coinciden en cuándo se aplicaría el nuevo esquema. Algunos reportan que el Instituto Electoral del Estado (IEE) tendría que considerarlo ya en el proceso electoral de 2027; otros señalan que el expediente contempla también la opción de diferir sus efectos, de modo que el cambio se reflejaría hasta la elección de 2030. La definición dependerá de lo que vote el Pleno.

El antecedente del Tribunal Electoral

A finales de septiembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió, a solicitud de la Corte, una opinión en la que consideró inconstitucional la reforma por vulnerar el principio de certeza sobre el número de integrantes del Cabildo. En esa ocasión, el Tribunal aclaró que no se pronunciaba sobre el procedimiento legislativo ni sobre la facultad del Congreso para modificar la integración de los ayuntamientos.

La reforma fue aprobada en agosto por el Congreso de Puebla a partir de una iniciativa del gobernador Alejandro Armenta, según reportes de prensa de esas fechas, con el argumento de favorecer la gobernabilidad de los ayuntamientos.

Posturas

El dirigente estatal del PAN, Mario Riestra Piña, celebró el sentido del proyecto. “Nuestro argumento fue reconocido, la gobernabilidad no puede alcanzarse a costa de reducir injustificadamente el pluralismo político”, declaró, y subrayó que su partido fue el único que impugnó la reducción.

Hasta el cierre de esta edición no se localizaron posicionamientos públicos del Congreso local, de Morena ni del gobierno estatal sobre el proyecto de la Corte.

Un proyecto de sentencia no es una resolución: para que la reforma quede invalidada, la propuesta del ministro ponente debe ser aprobada por la mayoría calificada que exige la Constitución en las acciones de inconstitucionalidad. Si no alcanza esa votación, la norma aprobada por el Congreso poblano seguiría vigente.