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La ANMAT prohibió el uso y venta de unos brackets por considerarlos un grave riesgo para la salud

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El producto no poseía datos del responsable de fabricación, distribución o registro del producto. Fue prohibido en todo el territorio nacional con el fin de proteger a eventuales usuarios.

Salud La ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de unos soportes.

ANMAT prohibió el uso, comercialización y distribución de unos brackets.

Gentileza FreePik.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución de unos brackets cerámicos por no contar con los registros necesarios. La medida rige en todo el territorio nacional.

El organismo dependiente del Ministerio de Salud publicó en el Boletín Oficial la disposición 7292/2024 que el producto en cuestión es «Soporte cerámico ECCO – Ref. UT-KIT-R18-345H – Lote LT201310«. Según el documento, la prohibición de los brackets partió de una inspección en la sede de funcionamiento de la empresa «Disdent».

Salud ANMAT prohibió unos brackets: la razón

Los investigadores determinaron que los brackets cerámicos no poseían datos del responsable de fabricación, distribución o registro del producto. Al realizar la consulta en la Dirección de Gestión de la Información Técnica, ésta informó que no contaba con el registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de la ANMAT.

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De esta manera, el texto señala: «Por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, es un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud«.

En este sentido, con el fin de proteger la salud de adquirientes y usuarios del producto involucrado, el organismo dispuso: «Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto identificado como: ‘ECCO – Ceramic Bracket” hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario'».

Salud ANMAT prohibió un repelente de insectos

A través de la disposición 7277/2024, el organismo prohibió el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “Repelente de insectos, marca Elohin Coof!”.

La investigación inició tras varias notificaciones recibidas en el Sistema de Cosmetovigilancia en relación a la comercialización del producto. Al consultar en la base de datos de ANMAT«no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente«.

Al no estar inscripto y desconocerse el establecimiento que estuvo a cargo de la elaboración, el organismo decidió prohibir el producto con el fin de «proteger a eventuales usuarios». «No resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable«, argumentaron.

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