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Consejo de Estado niega medidas cautelares solicitadas por Minsalud contra 26 EPS

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El Consejo de Estado resolvió negar una solicitud de medida cautelar presentada por el Ministerio de Salud contra 26 EPS del país, con el fin de ordenar a estas entidades«realizar las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las inversiones de reservas técnicas, que garanticen el derecho a la salud y su debida prestación».

(Pasto: Consejo de Estado declara nulo nombramiento de Ómar Prías en la Creg por experiencia).

La petición fue hecha con base a un informe presentado por la Contraloría, en la que advierten que 26 EPS adeudan $25 billones al sistema de salud y que 16 de ellas no cumplen con algunos indicadores establecidos por la Ley, situación que estaría generando el incumplimiento al régimen de inversión de las reservas técnicas.

La solicitud de medida cautelar estaba dirigida contra la caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca-Comfenalco Valle EPS; la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS, Sanitas S.A EPS; la Unidad de Servicio Médico EPMentidad adaptada de Salud EAS016; Famisanar EPS; el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; el Servicio Occidental de Salud S.A.; Capital Salud EPS-S S.A.S.; Capresoca EPS-S; la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S; la Nueva EPS S.A; la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico; Cajacopi EPS S.A.S.; Asmet Salud EPS S.A.S.; Emssanar EPS S.A.S.; Salud Mia EPS; la Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó; la Caja de Compensación Familiar del Oriente Comfaoriente; la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS; la Cooperativa empresa solidaria de salud y desarrollo integral Coosalud ESS; Salud Total EPS y EPS Sura.

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(Vea: Sin salidas a crisis de las EPS, empeora el nivel de servicio del sistema de salud).

A pesar de que el Gobierno sustentó la petición de la medida cautelar con cifras del informe antes mencionado, el Consejo de Estado determinó que no existe una vulneración de un derecho colectivo o la puesta en riesgo del derecho a la salud.

En otras palabras, el argumentó no demostró que existiera un peligro suficiente para establecer una medida cautelar.

«El demandante acude a distintos informes y comunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República, lo cierto es que dichos documentos no constituyen una prueba sumaria, que acredite la ocurrencia del hecho, pues, precisamente se emitieron para comprobar si los hechos alegados son o no ciertos», aclara el alto tribunal.

(También: Finanzas de Ecopetrol tambalean por demora en pagos destinados a cubrir el Fepc).

En el documento de la Contraloría, se destacaba el supuesto incumplimiento de dichas EPS al Régimen de Inversión de las reservas técnicas. Según argumentó el Minsalud, el no pago de estas deudas estaría vulnerando los derechos colectivos pues las fallas que empezarían a presentar atentan contra la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos, así como a que la prestación de los servicios sea eficiente y oportuna.

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