un provisional consenso politico La Presidencia del Consejo Europeo, junto con representantes del Parlamento, ha conseguido que se establezcan normas más estrictas para luchar contra la contaminación del aire. El objetivo general es lograr un entorno sin contaminación en la Unión Europea (UE) para el año 2050.
el propuesta También pretendemos alinear las normas de calidad del aire de la UE con recomendaciones marcadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Desencadenantes subyacentes
A pesar de los notables avances en la calidad del aire de la UE durante los últimos 30 años, la contaminación del aire sigue siendo la principal causa ambiental de mortalidad prematura. resultando en un pico anual de 300.000 muertes prematuras. Los efectos adversos de la mala calidad del aire abarcan una variedad de enfermedades, incluidos ataques cardíacos, accidentes cerebrovasculares, problemas respiratorios, diabetes, demencia y cáncer de pulmón.
En respuesta a este desafío, la UE ha implementado dos directivas sobre calidad del aire ambiente desde 2004 y 2008. La Comisión Europea propuso la revisión de estas directivas en octubre de 2022 como parte del plan de acción de contaminación cero de la UE dentro del Pacto Verde Europeo estructura.
Alineada con las recomendaciones de la OMS, la propuesta fusiona y actualiza las directivas existentes, introduciendo un objetivo de contaminación atmosférica cero para 2050. También se han fijado objetivos provisionales para 2030. Además, apoyará mejor a las autoridades locales para lograr un aire más limpio. mediante el fortalecimiento del control de la calidad del aire.
Revisión de la calidad del aire
Se han introducido valores límite y objetivo que se alinean más estrechamente con las directrices de la OMS para fortalecer los estándares de calidad del aire de la UE para 2030. Estos estándares, que cubren diversos contaminantes del aire, como partículas finas y partículas (PM).2.5y PM10), NO2ENTONCES2, benzo(a)pireno, arsénico, plomo y níquel, serán objeto de revisión periódica. La directiva revisada establece normas específicas para cada sustancia y propone, por ejemplo, una reducción de los valores límite anuales para las PM.2.5 y no2 desde 25 µg/m3 10 µg/m3 y desde 40 µg/m3 20 µg/m3respectivamente.
El acuerdo provisional permite a los estados miembros solicitar una prórroga del plazo de 2030 para alcanzar valores límite de calidad del aire bajo determinadas condiciones. Para áreas que enfrentan desafíos debido a condiciones climáticas u orográficas específicas o donde las reducciones necesarias afectan los sistemas de calefacción domésticos, es posible una extensión hasta el 1 de enero de 2040. Además, las proyecciones que indiquen inalcanzabilidad pueden permitir posponer el plazo hasta el 1 de enero de 2035, con la opción de extenderlo por 2 años más.
En los casos en que se superen los límites o se corra el riesgo de incumplir los umbrales de alerta o de información para contaminantes específicos, los Estados miembros deben
- Desarrollar una hoja de ruta sobre la calidad del aire antes de 2030 si los niveles de contaminantes superan los valores límite o objetivo establecidos entre 2026 y 2029.
- Formular planos de calidad del aire para regiones donde los niveles de contaminantes exceden los límites y objetivos definidos por directivas después de la fecha límite.
- Establecer planes de acción a corto plazo que describen medidas de emergencia (por ejemplo, restringir la circulación de vehículos) para mitigar los riesgos inmediatos para la salud.
Camino delante
La propuesta será revisada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo y en la comisión de medio ambiente del Parlamento. Una vez aprobada, será adoptada formalmente por ambas instituciones, sometida a revisión de juristas y lingüistas y posteriormente se publicará en el Diario Oficial de la UE para que entre en vigor. Los Estados miembros tendrán entonces un plazo de dos años tras la entrada en vigor para incorporar la directiva.
Varios grupos sanitarios europeos se han unido para pedir al Parlamento Europeo ya los Estados miembros que adopten rápidamente el acuerdo.