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Estos son los medicamentos que pueden recetar enfermeros en tu centro de salud

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Salud La enfermería es una ciencia médica que se dedica al estudio del cuidado y la atención de pacientes. A lo largo de la historia de la profesión, son muchas las modificaciones que ha sufrido su manual de funciones y procedimientos. Por lo general, este tipo de profesionales son los encargados de acompañar al personal médico en todo el proceso de atención a pacientes. Pero también, de estar vigilantes y atender procesos de recuperación, vacunación, curación, entre otros. Uno de sus roles principales es hacer seguimiento a la evolución de los casos médicos, así como incorporar todas las recomendaciones generadas por otros profesionales de mayor rango. Igualmente, deben estar atentos a la asistencia física y necesidades psicológicas de las personas en observación.

Como una estrategia para actualizar el rango de funciones de estos profesionales, concretamente en cuanto a la dispensación de medicamentos. El Boletín Oficial del Estado (BOE) 347/2023 definió un nuevo conjunto de fármacos que pueden ser recetados por este personal sin necesidad de supervisión médica. La idea con la actualización, es que este tipo de profesionales pueda ejercer su labor de una manera más clara, eficaz y rápida. De este modo, además de la posibilidad para recetar medicamentos de uso común como el paracetamol y el ibuprofeno. La nueva medida contempla una nueva lista más extensa de medicamentos.

Eso sí, sin olvidar que la prescripción de los compuestos ya mencionados debe ser destinada a tratar la fiebre como síntoma. Y en ningún caso, se debe excluir la valoración médica necesaria. Lo contenido en el BOE establece los alcances y facultades en relación a protocolos de atención para casos de heridas, diabetes tipo 1 y tipo 2, quemaduras, ostomías, suministro de anticoagulantes, entre otros. Igualmente, se contempla el uso de productos sanitarios y medicamentos que originalmente no precisan receta médica.

De otro lado, en cuanto a medicamentos que normalmente si requieren el visto bueno de un doctor(a), el BOE señala el uso de insulinas, oxitocina y calmantes. Así como fármacos relacionados con pacientes crónicos como aquellos que padecen diabetes o hipertensión. Todo esto, deberá hacerse siempre atendiendo a los criterios de responsabilidad profesional. Y en ningún caso subestimar u obviar la opinión médica, o de otros profesionales del medio. También, advierte el documento, la función de un profesional de enfermería se enmarcaría en este sentido, en indicar un producto dentro de un protocolo establecido. Más no la de diagnosticar, instaurar un tratamiento o cambiarlo.

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