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Declaran nulidad a la Resolución 1373 de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del estado de emergencia

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Salud

La Sala Décima Especial de Decisión, con ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, profirió sentencia del 15 de diciembre de 2023, a través de la cual resolvió el control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 136 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994 respecto de la Resolución 1373 del 4 de septiembre de 2023 «[p]or la cual se desarrollan acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud, se define la conformación de los equipos de salud territoriales, la organización de la Red y su comité coordinador, las funciones y tipologías de CAPS y las acciones para el fortalecimiento de la vigilancia en salud pública, en el departamento de la Guajira y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023.

La providencia consideró que el acto objeto de control fue proferido con extralimitación del ámbito de competencia y en vulneración del artículo 215 de la Carta Política, al adoptar medidas definitivas y no transitorias para superar el estado de emergencia. Además, advirtió que no existía una relación de conexidad entre las medidas excepcionales adoptadas en el sector salud y la situación que llevó a la declaratoria de estado de emergencia, esto es, los fenómenos climáticos ocurridos a partir de junio de 2023, hecho que llevaba a la agravación repentina e imprevisible de la crisis humanitaria conocida de tiempo atrás en el departamento de La Guajira.

Asimismo, sostuvo que, a pesar de que la Corte Constitucional emitió los comunicados de prensa en los que informó sobre la declaratoria de inexequibilidad de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023 mediante las sentencias C-383 y C-439 de 2023, respectivamente, lo cierto es que esa misma corporación ha señalado que dichos comunicados «no son sentencias ni las sustituyen, por tanto, carecen de fuerza vinculante» y que es posible que su contenido difiera del de la providencia definitiva. Por esa razón no podían ser tenidos como fundamentos jurídicos de la declaratoria de nulidad.

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