A la Cámara de Diputados llegó el Proyecto de “Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo de Desastres”, que envió el presidente Andrés Manuel López Obradoren la que propone que sean las entidades federativas las que prevean los recursos económicos y la infraestructura pública para atender emergencias meteorológicas.
En el documento, el jefe del ejecutivo propone que los gobiernos locales contraten seguros e instrumentos de administración y transferencia de riesgo para la cobertura de daños causados por fenómenos naturales.
“Es obligación y responsabilidad de las entidades federativas la emisión y publicación de su instrumento jurídico para la atención de la emergencia o desastre. Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales, deberán contratan seguros e instrumentos de administración y transferencia de riesgo de desastre para la cobertura de daños causados por un fenómeno natural”, destaca.
La iniciativa del mandatario federal indica además que, se sustituyen los fondos de desastre y de prevención de desastre por instrumentos presupuestarios de carácter federal de gestión de riesgos, para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas o proyectos para atender los daños ocasionados por una amenaza natural.
Además, se sustituyen las Declaratorias de Emergencia y Desastre y, en su lugar, se crean los Acuerdos por el que se establece una Situación de Emergencia.
Modificación de uso de suelo
Otro punto que expone, es que “las personas servidoras públicas de los distintos órdenes de gobierno que autoricen la modificación de uso de suelo en zonas de alto riesgo o permitan construcciones en dichas zonas, poniendo en peligro la seguridad de las personas, les serán aplicables las sanciones administrativas correspondientes a faltas graves, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de las civiles y penales aplicables”.
Indica además que, cuando la Coordinación Nacional de Protección Civil tenga conocimiento de que existe una o varias amenazas naturales sobre asentamientos humanos, poblaciones o personas físicas o morales que, sin haber obtenido previamente concesión , permiso, autorización o cualquier otro acto administrativo previsto en la normativa aplicable, se haya permitido poseer legítimamente un bien inmueble sujeto al régimen de dominio público de la Federación, solicitará a la dependencia de la Administración Pública Federal competente, su inmediata recuperación. Para ello, emitirá los dictámenes técnicos que acrediten los elementos objetivos de riesgo de amenaza natural.
La Nueva Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres en la que se consolida la normativa en la materia desarrollada México en casi cuatro décadas, plantea entre otras cosas, fortalecer el enfoque integral de la política de protección civil al considerar las etapas de identificación de riesgos, así como la previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción de la emergencia o desastre.
Busca además, consolidar la acción participativa y solidaria de la comunidad a través de los Comités Comunitarios de Prevención y Reducción de Riesgos en sustitución de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios para pasar de la movilización individual a la organización territorial de la propia comunidad tanto rural como urbana.
Otro objetivo es, reformular los instrumentos para la ejecución de acciones para la prevención y atención de desastres mediante la sustitución de las declaratoria de emergencia y desastres por acuerdos que tendrán la vigencia específica que requiera el evento, y establecer instrumentos presupuestarios de carácter federal para la gestión de riesgos sujetos a un ejercicio transparente y a la rendición de cuentas para la prevención y recuperación de emergencias o desastres en sustitución del Fondo para la Prevención de Desastres y el Fondo de Desastres Naturales.
Con información de Elia Castillo
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