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viernes, noviembre 22, 2024

Las empresas tendrán que preavisar a Trabajo seis meses antes de cerrar un centro y despedir a más de 50 trabajadores

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En concreto, la novedad viene recogida en una disposición que modifica el Real Decreto 1483/2012, el reglamento en vigor que regula los despidos colectivos y la suspensión de contratos. Así, el precepto en cuestión reza que, cuando una mercantil prevea el cierre de uno o varios locales, y este afecte a 50 o más trabajadores, el empresario tendrá que notificarlo a la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con seis meses de antelación a la fecha de arranque del diálogo con los actores sociales.

Además, la compañía tendrá que remitir copia de dicha notificación a los sindicatos. La norma recoge una excepción: si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podrá incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuese posible; sin embargo, en ese caso tendrá que aportar una razón de peso que justifique por qué no avisó antes.

Esta novedad estaba originariamente incluida en el proyecto de Ley de Industria. Como la tramitación de la ley decayó con la disolución de las Cortes, el Gobierno ha aprovechado la regulación de los nuevos ERTE para hacerla realidad por vía de decreto. En la exposición de motivos, donde el legislador acostumbra a comentar los aspectos más relevantes de la normativa en cuestión, este significativo cambio no aparece mencionado.

Nuevos plazosLa cuestión no es baladí, pues modifica un asunto nuclear de la regulación de los despidos colectivos, como son los plazos de preaviso de los despidos, y condiciona una materia siempre sensible, la noticia a la plantilla de que sus puestos de trabajo corren peligro. Antes de la modificación, el proceso arrancaba con una notificación síncrona a los trabajadores y a los sindicatos de la intención de despido de la empresa. De forma que, trascurridos siete días tras el primer aviso (si hay representantes de los trabajadores) o 15 días (si no los hay), la empresa comunicaba a la autoridad el inicio de un periodo de consultas, que podría durar hasta 30 días.

Con el nuevo marco legal se alarga todo el proceso. Se introduce una nueva fase, previa al periodo de consultas, que será un balón de oxígeno para los sindicatos (contarán con más tiempo para organizar su defensa). Si bien la norma no detalla qué pasos deben darse en tan largo lapso de tiempo (medio año), ni tampoco la finalidad real de dicha fase.

Como valora Eloy Castañer, socio del Departamento Laboral de Garrigues, este nuevo periodo tiene «una relevancia extraordinaria», pues «cambia por completo el procedimiento y la estrategia de comunicación y de negociación de los despidos colectivos, en la medida en que obliga a avisar a las autoridades laborales y a los sindicatos del eventual cierre antes de hacerlo a los propios trabajadores afectados».

Pero el texto no aclara cuál es su fin. “La norma se limita a exigir dicha notificación previa, pero no contempla la finalidad de esta ni arbitra ningún procedimiento o actuación a desarrollar durante tal período, dejando en manos de la Administración y de las organizaciones sindicales las acciones a desarrollar durante tan largo espacio temporal”, valora el abogado. Y alerta: dicho lapso puede ser perjudicial para las empresas que atraviesan dificultades económicas y tienen interés en cerrar un centro cuanto antes.

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Redacción Capital Político
Redacción Capital Políticohttps://capitalpolitico.net
Grupo independiente de expertos, no partidista dedicado a incrementar la calidad del análisis político en México y America Latina.

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