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La justicia acuerda que el perro de una pareja divorciada se quede con el menor por el efecto terapéutico de la mascota

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Un niño abraza a su perroJohn Howard (GETTY IMAGES)La Audiencia Provincial de Vizcaya ha adoptado una medida original para impedir, tras un proceso de divorcio, que el hijo en común de la pareja se separe de su mascota. Así, declara la custodia compartida del niño y también la de su perro en la misma sentencia. Las necesidades educativas especiales que afectan al pequeño, aquejado de “retraso global en el desarrollo”, han sido claves para acordar el régimen de convivencia que mejor se ajustaba a su desarrollo.

De este modo, la resolución (cuyo texto puede consultar aquí) garantiza que niño y mascota vivan juntos. Además, evitará su desplazamiento: el fallo permite temporalmente un sistema de “casa nido”, es decir, aquel en el que los padres, tras el divorcio, comparten la guarda y custodia y se alternan en el uso de la vivienda familiar.

Mascota sensiblePara Gonzalo Pueyo, letrado del padre, “la sentencia se abstrae acertadamente del criterio de la propiedad del animal”, un perro llamado “Quico”. El jurista recuerda que la ley, desde 2021, considera las mascotas como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Por ello, el fallo otorga su tenencia y cuidado “al progenitor que mantenga cada semana la custodia del menor, en beneficio de este, por razones terapéuticas”. Así, se hace recaer el peso de la decisión “no solo en la verdadera naturaleza de los animales, sino también en la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, entre estos y los seres humanos”.

¿Hasta qué punto ha sido relevante el papel beneficioso de “Quico” para afrontar el trastorno del menor? Pueyo revela que, aunque el fallo no profundiza en ello, su recurso de apelación sí incidió en el valor como estímulo del perro, “fiel e inseparable acompañante”. “Terapéuticamente, se había venido recomendando que niño y mascota permanecieran juntos”, describe el abogado.

Otros especialistas, como Adriana Rodríguez, abogada y socia fundadora de Vestalia Abogados de Familia, comparten esa visión. Para la letrada, “está probado científicamente que los animales ayudan al desarrollo psicológico de los niños” y aportan múltiples beneficios, “muy especialmente a aquellos que padecen algún tipo de discapacidad”.

Rodríguez, además, se muestra favorable a la custodia compartida, “dados los múltiples beneficios que reporta a los menores”, si bien “ha de estarse siempre a la casuística y características de cada supuesto y contexto familiar”.

Custodia inicial maternaLa sentencia de divorcio se remonta a marzo de 2022. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao atribuyó la guarda y custodia del niño a su madre y fijó un régimen de visitas paterno, más una pensión de alimentos y otra compensatoria. Además, reconoció a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de su hijo.

En cuanto al cuidado de la mascota, se asignó “a su dueña”, quien debería “afrontar las cargas asociadas” al mismo.

Por último, se acordó la disolución del condominio (esto es, la propiedad conjunta) de la vivienda, calificada como “indivisible”: salvo acuerdo particular, debía procederse a su venta en pública subasta.

A continuación, el exmarido presentó recurso de apelación contra casi todos los pronunciamientos del fallo. La Audiencia Provincial estima en la nueva sentencia algunas de estas pretensiones.

Vivienda en alternanciaSegún los magistrados, las necesidades del menor requerían una “especial estabilidad y el mantenimiento de rutinas y hábitos”. Sin embargo, en contra del criterio de la sentencia anterior, “no es relevante” que la madre fuera el modelo de referencia: el trastorno diagnosticado “en ningún caso puede ser óbice para instaurar una custodia compartida”. Es fundamental, añaden, que “el recurrente y fuera de su horario de trabajo ha venido ocupándose del menor”, al tanto de su evolución y “presente en todas las consultas y valoraciones clínicas”, como probó un informe pericial.

Además, prosigue el razonamiento, la actividad laboral del progenitor era compatible con la custodia común, y concluye: “lo relevante es que el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia”.

Por otra parte, se acoge la petición del padre de usar la vivienda como “casa nido”, pero solo durante dos años, al requerir un “sobreesfuerzo de adaptación de los progenitores”. De este modo, se asegura “sin sobresaltos” que la necesidad de habitación del niño se cubre “de forma estable”. Se trata, confirma Gonzalo Pueyo, de un mecanismo que permitía la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, y que tendrá consecuencias en el régimen de alimentos: serán asumidos por cada progenitor mientras el menor permanezca en su compañía.

Compartir la vivienda en alternancia no es, para algunos juristas, recomendable con carácter general, “salvo que se acuerde con carácter temporal”, como es el caso. Así lo expresa la propia Adriana Rodríguez, partidaria de la custodia compartida del menor con discapacidad “si ambos progenitores son aptos para el cuidado del menor y cuentan con disponibilidad”. Para la letrada, alternar el nido suele suponer “una solución costosa (por la necesidad en muchas ocasiones de tener que mantener tres viviendas)”, así como “un foco de conflicto entre los progenitores al seguir manteniendo, aun de forma indirecta, una convivencia”.

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Redacción Capital Político
Redacción Capital Políticohttps://capitalpolitico.net
Grupo independiente de expertos, no partidista dedicado a incrementar la calidad del análisis político en México y America Latina.

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