Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene la facultad constitucional de cancelar o declarar la nulidad de un registro de marca si se demuestra que este fue otorgado originalmente debido a una equivocación de la autoridad.
Al analizar el Amparo Directo en Revisión 6714/2025, la Corte avaló el artículo 258, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el cual permite la anulación de registros emitidos por «error, inadvertencia o diferencia de apreciación». La resolución establece que esta medida no vulnera la seguridad jurídica de los particulares.
El máximo tribunal subrayó que, aunque los conceptos de error o inadvertencia no estén definidos de forma literal en la ley, su significado se precisa en cada caso durante el procedimiento administrativo. Además, la SCJN enfatizó la importancia del debido proceso: el IMPI no puede cancelar una marca de forma automática o discrecional.
De acuerdo con el fallo, la cancelación debe derivar de un procedimiento formal donde se notifique al titular de la marca, garantizando su derecho de audiencia para defenderse y presentar pruebas. Finalmente, la decisión de la autoridad deberá estar debidamente fundada y motivada.

