Salud
El Gobierno Nacional no baja los brazos en su intento de reestructurar el sistema nacional de salud, algo que se vio materializado con la radicación del nuevo proyecto de reforma a la salud este 13 de septiembre.
En este nuevo texto, radicado en horas de la mañana, se crea, en el quinto artículo, el Consejo Nacional de Salud «como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social«.
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De acuerdo con el texto, este Consejo estará conformado por seis representantes del Gobierno Nacionalasí como el ministro de Saludquien lo presidirá, el ministro de Hacienda, el ministro del Trabajo, el ministro de Ambiente, el ministro de Ciencia, el director del Departamento Nacional de Planeación y un representante de las entidades territoriales de primer orden.
Así mismo, este Consejo tendrá representación de estamentos de trabajadores de la salud, organizaciones representativas de los profesionales de la salud, pacientes, academia, entro demás grupos.
Reforma a la salud
Ministerio de Salud y Protección Social
«El Superintendente Nacional de Salud y el director de la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud – Adres formarán parte del Consejo Nacional de Salud con voz, pero sin voto. A su vez, el Consejo Nacional de Salud podrá invitar a instituciones y personas naturales o jurídicas que considere pertinentes«, se señala en el texto.
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Dentro de las tareas que tendrá este nuevo Consejo será recomendar a los sectores y a las entidades del Gobierno, así como a los actores del sistema de salud, la definición e implementación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con las necesidades de intervención de los determinantes sociales de la salud para la gestión.
Entre tanto, en el artículo 6, el Ministerio de Salud propone crear un sistema público unificado e interoperable de información. De acuerdo con el articulado, el Gobierno creará este sistema «para garantizar acceso transparente, en línea y en tiempo real de las transacciones en salud y administrativas por parte de cada actor del sistema de salud, según sean sus responsabilidades operativas o estratégicas, en el orden nacional, territorial e institucional«.
Según la propuesta: «las EPS que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que les aplica, más aquellas que se consagran en el periodo de transición previsto en la presente ley«.
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Radicación de la reforma a la salud
Ministerio de Salud y Protección Social
Entre tanto, podrán transformarse enGestoras de Salud y Vida«las EPS que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud«.
«Durante los dos años de transición previstos en esta Ley, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán efectuar las reformas estatutarias, estructurales, administrativas y operativas a que haya lugar, para adoptar su naturaleza de Entidades Gestoras de Salud y Vida, de acuerdo con los requisitos de habilitación que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social«, reza la propuesta.
En ese orden de ideas, en el periodo de tiempo que permanezcan como EPS, el Ministerio de Salud determinará, según las capacidades de la DIRECCIÓNla implementación del giro directo, sin no ha sido implementado al momento de entrada en vigencia de la ley vigente.
¿Qué harán las Gestoras?
En el artículo 24la iniciativa indica que las Gestoras «en coordinación con los Centros de Atención Primaria en Salud (Caps) desarrollar todas las acciones para identificar, segmentar y analizar los riegos en salud para la población a cargo en el territorio para la gestión en salud, incluyendo la población sana«.
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De igual manera, «en coordinación con las direcciones Departamentales y Distritales de Salud participar en la organización y conformación de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud – RIITS para las subregiones funcionales para la gestión en salud, incluyendo los Centros de Atención Primaria en Salud (Caps), de acuerdo con las normas de habilitación definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social«.
Reforma a la salud
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De acuerdo con el proyecto de reforma, las Gestoras también podrán realizar trámite de riesgo en salud en coordinación con los Caps desde la Atención Primaria en Salud hasta la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, según la organización de lasRedes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
Respecto a la remuneración a estas entidades, el Gobierno propone que «se reconocerá el cinco por ciento del valor de la Unidad de Pago por Capitación asignada para financiar la atención en salud de la población de la cual la Gestora participa en su atención integral, según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social que se establezca al efecto«.
Y añade: «En caso de que una Gestora de Salud y Vida no cumpla los estándares de gestión establecidos, recibirá hasta un treinta por ciento (30 por ciento) menos de su ingreso por remuneración, y en caso de reincidencia en dos periodos consecutivos, será objeto de medida de supervisión especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la reglamentación que defina Ministerio de Salud y Protección Social«.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO – VIDA