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SC declara ‘inconstitucional’ esquema de bonos electorales

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Actualizado: 15 de febrero de 2024 a las 17:10. | Nueva Delhi

Las enmiendas a la ley que permitían a las empresas realizar contribuciones financieras ilimitadas a los partidos políticos fueron declaradas «manifiestamente arbitrarias»

El tribunal superior ordenó al Estado del Banco de la India que detuviera la emisión de bonos electorales adjuntos.

El tribunal superior ordenó al Estado del Banco de la India que detuviera la emisión de bonos electorales adjuntos. | Crédito de la foto: ANI

el Corte Suprema El viernes derogó el plan de bonos electorales, que proporciona un anonimato general a las contribuciones financieras a los partidos políticos, y las enmiendas realizadas a la ley que permiten a las corporaciones ricas realizar donaciones políticas ilimitadas son «inconstitucionales y manifiestamente arbitrarias».

Un tribunal de cinco jueces encabezado por el presidente del Tribunal Supremo de la India, DY Chandrachud, en un fallo unánime, sostuvo que el plan de bonos electorales y las enmiendas anteriores realizadas a la Ley de Representación del Pueblo, la Ley de Sociedades y la La Ley del Impuesto sobre la Renta viola el derecho de los votantes a la información. sobre la financiación política en virtud del artículo 19(1)(a) de la Constitución.

El tribunal superior ordenó al Estado del Banco de la India que detuviera la emisión de bonos electorales.

Se ordenó al banco que presentara los detalles de los bonos comprados desde el 12 de abril de 2019 hasta la fecha al Comisión Electoral de la India (ECI). El 12 de abril de 2019, el tribunal superior había ordenado a la ICE que presentara, en un sobre sellado, los registros de los bonos adquiridos hasta ese momento. Los “detalles” incluirían la fecha de compra de cada bono, el nombre del comprador y la denominación del bono. El banco haría una divulgación completa a la ECI de los partidos políticos que habían recibido contribuciones y cobrado los bonos electorales desde el 12 de abril de 2019.

El banco proporcionaría la información al ECI antes del 6 de marzo de 2024. El organismo electoral, a su vez, debe publicar toda la información proporcionada por el Banco Estatal de India en su sitio web antes del 13 de marzo de 2024.

Los bonos electorales, con un período de validez de 15 días y aún por cobrar, serán devueltos por los partidos políticos o los compradores al banco, que deberán reembolsar el monto a las cuentas de los compradores.

La opinión principal escrita por el presidente del Tribunal Supremo Chandrachud dijo que la absoluta no divulgación de la fuente de financiación política a través de bonos electorales promovía la corrupción y una cultura de quid pro quo con el partido gobernante para introducir un cambio de política o conseguir una licencia. El plan y las enmiendas autorizaban la “influencia desenfrenada de las empresas en el proceso electoral”.

El plan permitió la entrada de “enormes contribuciones” de empresas y corporaciones multinacionales con importantes intereses comerciales en el país, intimidando o incluso ocultando las contribuciones financieras relativamente pequeñas del indio común y corriente: el estudiante, el jornalero, el artista o un maestro. – que cree en las ideologías de un partido político sin esperar favores sustanciales un cambio.

“¿Seguiremos siendo una democracia si los electos no prestan atención al clamor de los necesitados? Nos preguntamos si los electos realmente responderían al electorado si a las empresas que traen consigo enormes finanzas y participar en acuerdos de quid pro quo con los partidos se les permitiría contribuir con cantidades ilimitadas”, señaló el presidente del Tribunal Supremo Chandrachud.

Dijo que el plan y las enmiendas promovían la “desigualdad económica” al dar a las corporaciones con poder monetario una ventaja insuperable sobre los ciudadanos en el proceso electoral y el compromiso político.

“Esto viola el principio de elecciones libres y justas y de igualdad política plasmada en el valor de ‘una persona, un voto’”, observó el presidente del Tribunal Supremo Chandrachud.

La sentencia hizo sonar el cascabel del gato sobre el profundo nexo entre dinero y política. Dijo que «las contribuciones realizadas por las empresas son puramente transacciones comerciales realizadas con la intención de obtener beneficios a cambio».

El tribunal desestimó el argumento del gobierno de que el anonimato de los donantes políticos proporcionado por los bonos electorales incentivaba las contribuciones financieras a través de canales bancarios.

El tribunal acordó que el derecho fundamental a la privacidad se extendía a la afiliación política de una persona. Sin embargo, dijo, debería haber un equilibrio entre la privacidad de la información y el derecho de los votados a la información.

El presidente del Tribunal Supremo, Chandrachud, trazó una distinción clara entre donaciones de empresas para obtener favores y contribuciones de individuos como señal de sus creencias políticas.

“No todas las contribuciones se hacen para alterar las políticas públicas. Las personas también hacen contribuciones a partidos políticos que no están sustancialmente representadas simplemente con la intención de ampliar el apoyo… Las contribuciones hechas a cambio de quid pro quo no son una expresión de apoyo”, distinguió el presidente del Tribunal Supremo.

El tribunal desestimó la afirmación del gobierno de que el plan tenía como objetivo frenar la inyección de dinero negro en el proceso electoral.

Dijo que “frenar el dinero negro” no era una restricción razonable bajo el Artículo 19(2) de la Constitución al ejercicio del derecho fundamental de los votados a la información sobre la financiación política consagrada en el Artículo 19(1)(a).

El presidente del Tribunal Supremo, Chandrachud, preguntó al Centro cómo la no divulgación “absoluta” de las fuentes de financiación política introducida en el plan de bonos electorales tenía un nexo racional con la limitación del dinero negro o no regulado.

“La cláusula 7(4) del plan exime completamente la información sobre los compradores de bonos electorales. Esta información nunca se revela a los votantes. El objetivo de obtener información sobre la financiación política no se puede lograr con una divulgación absoluta”, destacó el presidente del Tribunal Supremo.

Al aplicar el “doble criterio de proporcionalidad”, el tribunal dijo que la cláusula era inconstitucional porque no equilibraba el derecho conflictivo a la información de los electorales y la privacidad informativa de los contribuyentes a sus afiliaciones políticas.

La sentencia decía que todo el esquema de bonos electorales había dependido del anonimato previsto en la Cláusula 7 (4). Sin la cláusula, el plan no era indistinguible de otros modos de contribuciones financieras como cheques, débitos directos o transferencias electrónicas. Sin la cláusula, el plan tuvo que fracasar.

La sentencia se refirió a cómo se introdujeron enmiendas en la Sección 29C de la Ley de Representación de las Personas, la Sección 13A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Sección 182 de la Ley de Sociedades a través de la Ley de Finanzas de 2017, introducidas como un proyecto de ley de dinero que elude la Rajya Sabha, para allanar el vía para el anonimato general en las contribuciones financieras a través de la vía de los bonos electorales notificada en enero de 2018.

Estas disposiciones, antes de las enmiendas, han mantenido un equilibrio entre la privacidad de la información sobre las afiliaciones políticas de los donantes y el derecho a saber de los votantes. Eran “menos restrictivos” cualquier día.

La Sección 29C original exigía que los partidos políticos revelaran públicamente las contribuciones superiores a 20.000 rupias, recibidas incluso mediante cheques y sistemas de compensación electrónica. La enmienda había permitido una exención total para que los partidos políticos publiquen las contribuciones recibidas a través de bonos electorales. La Sección 13A enmendada liberó a los partidos de la obligación de mantener un registro detallado de las contribuciones recibidas a través de bonos electorales.

Antes de la enmienda, el artículo 182 ordenaba que las empresas sólo podían donar hasta el 7,5 por ciento de tres años de sus ingresos netos agregados. La enmienda eliminó este límite y dejó espacio para donaciones corporativas ilimitadas y anónimas a partidos políticos.

La disposición previa a la enmienda prohibía a las empresas gubernamentales realizar contribuciones para evitar su entrada en la tienda política. También había clasificado a las empresas entre las que generaban pérdidas y las que generaban beneficios.

“El principio subyacente era que era más plausible que las empresas con pérdidas contribuyeran a los partidos políticos con un quid pro quo y no con beneficios fiscales en mente. La enmienda al artículo 182 no reconoce que el daño de las contribuciones políticas de empresas deficitarias a cambio de quid pro quo sea mayor. La enmienda es arbitraria por no hacer distinción”, sostuvo el presidente del Tribunal Supremo Chandrachud.

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Redacción Capital Político
Redacción Capital Políticohttps://capitalpolitico.net
Grupo independiente de expertos, no partidista dedicado a incrementar la calidad del análisis político en México y America Latina.

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