La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente significativo al avalar, este 21 de abril de 2026, una medida trascendental para la protección de la comunidad de la diversidad sexual en México. El Máximo Tribunal validó parcialmente un artículo del Código Penal de Sinaloa que impone hasta tres años de prisión por ‘provocar’ o ‘incitar’ discursos de odio, estableciendo un claro límite a las expresiones discriminatorias.
Un Paso Crucial Contra la Violencia
La decisión del Pleno de la SCJN representa un avance importante en el combate a la violencia y discriminación. El ministro Arístides Guerrero destacó la urgencia de estas medidas, argumentando que los discursos de odio trascienden las palabras y se infiltran en la vida diaria, deshumanizando y normalizando la agresión, lo que abre la puerta a la violencia más severa.
‘Si el Congreso de Sinaloa decidió incorporar este tipo penal es porque precisamente se vive un contexto de violencia no solamente en dicho estado sino en todo el país; esta Corte puede precisamente apoyar a erradicar estos discursos de odio’, señaló el ministro Guerrero durante la sesión.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa reforzó esta postura, explicando que la claridad de la norma reside en sancionar a quienes ‘provoquen’ o ‘inciten’ acciones o expresiones verbales o escritas basadas en odio, violencia o discriminación. Según Esquivel Mossa, los verbos ‘incitar’ o ‘provocar’ se refieren directamente a las personas que alientan a otras a adherirse a mensajes o discursos de odio.
‘La literalidad de la norma es lo suficientemente clara cuando sanciona penalmente a quien provoque o incite llevar a cabo acciones o expresiones verbales o escritas de cualquier tipo basadas en odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo de personas pues en este caso los verbos ‘incitar’ o ‘provocar’ se refiere a las personas que alientan a otras a adherirse a sus menajes o discursos de odio’, afirmó la ministra Esquivel Mossa.
Sin embargo, la sentencia también incluyó una importante acotación en defensa de la libertad de expresión. Al analizar una acción de inconstitucionalidad, el Pleno invalidó la porción del artículo que también sancionaba a quienes ‘apoyen a difundir’ los presuntos discursos de odio. El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, explicó la razón detrás de esta anulación.
‘Difundir sí es un acto que depende de la persona que lo está haciendo, pero apoyar a difundir, pues también es complejo, con un retuit o un reenvío de un mensaje pues ya puedo decir ya estoy apoyando, y esa sola conducta ya puede ser criminalizada, esto sí entra en tensión con la libertad de expresión’, argumentó Hugo Aguilar Ortiz.
Este punto generó un momento de confusión, con la ministra María Estela Ríos inicialmente manifestándose por la invalidez total de la reforma, para luego votar en contra de la porción propuesta a invalidar, reflejando la complejidad de equilibrar la protección contra el odio y la garantía de la libertad de expresión.
El panorama
La decisión de la SCJN envía un mensaje claro a nivel nacional: el discurso de odio que incita o provoca violencia contra la comunidad de la diversidad sexual no será tolerado y acarreará consecuencias legales severas. Al mismo tiempo, el Tribunal busca proteger los límites de la libertad de expresión, evitando criminalizar actos que podrían ser interpretados de forma ambigua, como la simple difusión. Esta sentencia establece un marco jurídico más robusto para Sinaloa y potencialmente para otros estados, que podrían tomar este criterio como base para futuras legislaciones contra el discurso de odio, siempre buscando un balance entre derechos fundamentales.

