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Primer Ministro, por lo que el proyecto de ley del gobierno transforma al jefe de Estado en notario. El constitucionalista: «Sus competencias más importantes desaparecerán»

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De protagonista de crisis a autómata teledirigido, de garantía de instituciones a guardián de un programa político. «Estamos decididos No toques las habilidades del presidente de la república“, dijo el primer ministro. Giorgia Meloni al presentar en conferencia de prensa el proyecto de ley constitucional sobre el llamado «estrenado» aprobado el viernes en el Consejo de Ministros. Una falsedad, o más bien una estafa de las etiquetas: a pesar de mantenerlas en forma, en realidad, el texto firmado por la ministra Elisabetta Casellati vacías las prerrogativas del Quirinal Dentro del marco de crisis y de formación de gobierno, registrándolos en caminos obligatorios y sin márgenes de autonomía. «De hecho desaparece uno de los poderes más amplios y multifacéticos, capaz de evolucionar en una dirección u otra dependiendo de las situaciones políticas. Los límites impuestos son tan rígidos que el papel del jefe de Estado es en la práctica aniquilado“, comenta un fattoquotidiano.it Roberta Calvano, profesor titular de Derecho Constitucional en la Unitelma Sapienza de Roma. “Me parece que hay un exceso endurecimiento de la forma de gobierno en la figura del primer ministro, frente a la reducción total del jefe de Estado y de las cámaras», afirma.

Los pasos obligados de Colle: en la formación del gobierno… – Calvano identifica cinco nuevas limitaciones insuperables que el proyecto de ley impone a la acción del Colle. “La primera se refiere a la elección del jefe de gobierno: necesariamente tendrá que designar al candidato de la coalición vencedora en las elecciones y ya no tendrá -ni siquiera formalmente- el poder de decidir». ¿Y las consultas que el Presidente de la República realiza sobre la base de la práctica constitucional para verificar la ¿existencia de una mayoría? «Yo diría que puede considerarse superfluo, siendo el resultado obligatorio”, afirma el docente. “La segunda limitación”, continúa, “se activa si el Primer Ministro en funciones no se gana la confianza de las Cámaras: el Jefe de Estado no podrá confiar la tarea a otra persona, sino que tendrá que reintegrarse al ganador de las elecciones para un segundo intento.» ¿Y si eso también falla? También en este caso la salida está preestablecida: «El Presidente de la República procede a disolver las Cámaras», reza el nuevo texto del artículo 94, tercer párrafo. Y estamos en la tercera restricción.

…y en la crisis – Los dos últimos se refieren a la fase de crisis del gobierno. Si el Primer Ministro recibe una moción de censura o dimite, tampoco habrá más consultas negociaciones ni antecedentes politicos sobre el futuro ejecutivo: el jefe de Estado sólo podrá terminar la legislatura o confiar en la tarea “a Dimite el presidente del Consejo oa otro parlamentario cfue nominado en relación con el presidente electo”. Es el famoso»regla antivuelcodiseñado para eliminar la posibilidad de gobiernos técnicos o de «unidad nacional» (como los ejecutivos de Monti y Draghi), o incluso apoyados por mayorías con una orientación opuesta a la saliente (como Conte II): para fortalecerlo, es necesario También espera que el nuevo primer ministro debía «implementar las declaraciones relativas a la dirección política y para compromisos programáticos en el que el gobierno del presidente electo ha obtenido confianza». Una cláusula que el Primer Ministro Meloni comentó con palabras bastante significativas: «Cuando el programa de gobierno pasa a formar parte de la Constitución, el Presidente de la República también tiene un papel, porque se vuelve inconstitucional hacer algo que sea contradictorio con el programa».

¿El Quirinale «garante del programa»? – En resumen, en los planos de gobierno el Quirinal se transformaría en un notario garante de la dirección política, «un mero ejecutor de facto». subordinado al Primer Ministro“, observa el experto constitucional. Quien advierte: “Imponer una obligación de lealtad al programa significa comprimir el libre mandato parlamentario. Los diputados y senadores no podrán cambiar de opinión sobre las prioridades del país sin suicidarse, es decir, provocar la disolución forzosa de las Cámaras. Además, pensar en bloquear un programa haciendo vinculante para toda la legislatura es absurdo: significaría congelar realidad. ¿Qué sucede si estalla una guerra o un desastre natural y el gobierno se ve obligado a tomar decisiones político-económicas inconsistentes con lo que había anunciado? En teoría, incluso por este motivo se vería obligado a regresar a casa». Sin embargo, también puede ocurrir que el Primer Ministro o el representante mayoritario alternativo designado por el Presidente de la República no pueda obtener la confianza. Y ahí hace clic quinta restricción: también en este caso, el jefe de Estado sólo puede tomar nota de la situación y disolver las Cámaras.

“¿La ley electoral? Es inconstitucional”. – Otro contenido discutido de la reforma es la «constitucionalización» del principio según el cual el ley electoral debe garantizar al Primer Ministro electo las fuerzas para gobernar: el nuevo artículo 92 prevé que «un premio, asignado a nivel nacional, garantiza la 55 por ciento de los escaños en las Cámaras a las listas y candidatos vinculados al Presidente del Consejo de Ministros». Sin embargo, no se especifica uno. umbral mínimo de consenso que el candidato debe alcanzar para obtener el premio. Por tanto, según Calvano, en este sentido la reforma «contrasta con la decisión del consejo que en 2014 declaró lainconstitucionalidad del Porcellum (la ley electoral aprobada en 2005 por el gobierno de Berlusconi, ndr) porque, al no fijar un umbral, violaba el principio de igualdad, atribuyendo a los votos de la lista o coalición ganadora un valor muy superior a los demás». De hecho, el texto deja abierta la posibilidad de subordinar el laudo a una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, pero no lo impone: “Se podría haber especificado que la ley electoral debe prever un mecanismo de doble vuelta. En ausencia de esta disposición, en mi opinión, la ley es inconstitucional y el Presidente de la República debería negarse a firmarlo“, dice el maestro. Observando además que el bono de mayoría atribuido a nivel nacional para ambas Cámaras corre el riesgo de estar «en conflicto con la propia Constitución, que establece que el Senado se elige a nivel regional»

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Redacción Capital Político
Redacción Capital Políticohttps://capitalpolitico.net
Grupo independiente de expertos, no partidista dedicado a incrementar la calidad del análisis político en México y America Latina.

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