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miércoles, octubre 16, 2024

Ejecutivo aprobó Reglamento de la Ley 31553 sobre reasignación de personal en sector Salud

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Salud

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N° 31553, sobre reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gerencias regionales de Salud (Geresas) y las direcciones de Salud (Diresas) de los gobiernos regionales y otras entidades comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1153.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 026-2023-SAque lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y del ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, y se publicó en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El reglamento, que contiene 18 artículos y 9 disposiciones transitoriastiene por finalidad establecer las disposiciones para el desarrollo ordenado y sistemático del proceso de reasignación gradual y progresivo del personal de la salud autorizado por la Ley N° 31553.

Con ello se busca contribuir a fortalecer y mejorar la entrega de servicios de salud pública y salud individual y la calidad de vida laboral del profesional de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial, mediante la reasignación del personal que se encuentra bajo la modalidad de destaque a las unidades ejecutoras de salud de destino.

El ámbito de aplicación del Reglamento comprende al Ministerio de Salud y sus Unidades Ejecutoras, Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

En lo referente al personal,  comprende a los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, que se encuentren bajo la modalidad de destaque, en las dependencias de salud de destino con un mínimo de 2 años continuos y 3 años discontinuos al 31 de diciembre de 2021.

En el artículo 5, se indica que no se encuentran comprendidos en el proceso, mil personal de la salud del Seguro Integral de Salud (SIS) y la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Tampoco se encuentran comprendidos los profesionales de la salud que al 31 de diciembre de 2021 se encontraban realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums) y los que al 31 de diciembre de 2021, estaban realizando el residentado.

Del mismo modo, precisa el Reglamento, el personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, y que se encuentren realizando funciones dentro del campo asistencial de la salud individual y salud pública.

(FIN) JCB/TMC

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Publicado: 17/09/2023

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Redacción Capital Político
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