Cirujanos observan un monitor durante una intervención de rodilla. GettyLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto fin al proceso por imprudencia profesional de un médico que, siguiendo las indicaciones de una paciente, le operó la rodilla equivocada. En una sentencia conocida recientemente, los magistrados han absuelto al traumatólogo al considerar que la interferencia de la víctima degradó la intensidad de la culpa, pues con su conducta contribuyó a la producción del resultado. Además, subrayan que ni el consentimiento informado ni el volante de derivación de la enferma al hospital determinaban cuál de las dos rodillas debía ser intervenida. La resolución se puede consultar en este enlace.
Los hechos se remontan a 2017, cuando un traumatólogo de la Fundación Hospital de Avilés (Asturias) le realizó a la paciente una operación artroscópica de la rodilla derecha cuando, en realidad, debía habérsela realizado en la rodilla izquierda. Como consecuencia, la enferma sufrió lesiones consistentes en una menisectomía parcial interna de la rodilla derecha (en una parte del menisco) de las que tardó en recuperarse 153 días. Además, tuvo que esperar para ser intervenida de la rodilla izquierda, que le generaba “importantes dolores y padecimientos”.
Aunque el Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés condenó en 2020 al médico por un delito de lesiones por imprudencia profesional a tres meses de prisión y lo inhabilitó para el ejercicio de la medicina durante seis meses, además de imponerle la obligación indemnizar a la paciente con casi nueve mil euros, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó en 2021 la sentencia, absolviendo al profesional del delito. Consideró que “la incidencia” que tuvo la mujer en la producción del resultado debía rebajar la culpa del médico.
Simple imprudenciaUn pronunciamiento por el que la paciente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ha considerado ahora que la sentencia impugnada no incurrió en infracción de ley, como había alegado la víctima. “No nos encontramos ante una equivocación inexcusable del médico, una vulneración total de los deberes vinculados a la lex artis, que determine la concurrencia de una imprudencia grave, ni siquiera ante una negligencia que por la menor relevancia de las normas infringidas pueda ser considerada como menos grave. La incidencia que la conducta de la paciente tuvo en el resultado determina que la culpa del agente haya de degradarse, cuando menos, dos grados, por lo que únicamente podría ser constitutiva de una simple imprudencia leve, lo que tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, queda restringido al ámbito de la responsabilidad civil extracontractual”, han argüido los magistrados, haciendo suyos los argumentos de la sentencia recurrida.
Según explican, contribuyeron a la producción del resultado “las reiteradas manifestaciones que hizo la paciente acerca de la rodilla que debía ser operada y al nivel de consciencia que mostraba en ese momento”, así como las “patologías preexistentes en ambas rodillas”. De hecho, en el curso de la artroscopia el facultativo se encontró una rodilla degenerativa, que procedió a limpiar, y un menisco roto. Además, ni el consentimiento informado ni el volante de derivación de la paciente desde el Hospital Universitario Central de Asturias a la Fundación Hospital de Avilés especificaban cuál de las dos rodillas debía ser intervenida.
Por todo ello, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación de la mujer, imponiéndole el pago de las costas y poniendo fin al proceso iniciado en 2018, pues contra la sentencia del Tribunal Supremo no cabe recurso.
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